Requisitos para homologar

Existen una serie de requisitos para la homologación de títulos extranjeros en España, que varían en función del país que lo expide:

  • Países pertenecientes a la Unión Europea:
    No se necesitan la previa legalización del título.

  • Países firmantes del Convenio de la Haya:
    Se requiere una legalización única o “apostilla” de las autoridades nacionales competentes.

  • Resto de países:
    Deberá legalizarse por vía diplomática.

Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar.


Legalización de los documentos expedidos en el extranjero

Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:

  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de asuntos exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.